"Creo que en cualquier época yo habría amado la libertad, pero en los tiempos que corren me inclino a adorarla" (Alexis de Tocqueville)

martes, enero 29, 2008

Garzón...



Código Penal español
Artículo 407.

1. A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. 2. Las mismas penas se impondrán, respectivamente, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente.

Artículo 408.

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Y yo me pregunto... ¿para qué demonios, además de para que unos cuantos vivan a costa del contribuyente, sirve el Consejo General del Poder Judicial?

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El Gobierno tenía las pruebas de que ANV es ETA desde antes de las municipales. Garzón, también. Y miraron hacia otra parte .
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