"Creo que en cualquier época yo habría amado la libertad, pero en los tiempos que corren me inclino a adorarla" (Alexis de Tocqueville)

viernes, octubre 21, 2005

Constitución étnica catalana (XV)

Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza (Ya ven que el tema lingüistico ocupa más que todo el resto de derechos. En la Alemania nazi era la raza. Aquí, la lengua)


1. Todo el mundo tiene derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por este Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria. (Liquidación del castellano en Cataluña)

2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios.

3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual.

4. Los alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente al sistema escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de comprensión las dificulta seguir con normalidad la enseñanza. (Vamos, a aprender catalán por bigotes...)

5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan.

Artículo 36. Derechos con relación al aranés (Esto ya es la esquizofrenia total)

1. En Arán todo el mundo tiene el derecho a conocer y utilizar el aranés y a ser atendido oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas.

2. Los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en sus relaciones con la Generalidad. (Aquí no han puesto lo de "sin que pueda exigírseles traducción, como sí ponían para el catalán en el resto de España. Pero de todas formas, a ver, ¿quién va a pagar los traductores?)

3. Deben determinarse por ley los demás derechos y deberes lingüísticos con relación al aranés.

CapítuloIV. Garantías de los derechos estatutarios


Artículo 37. Disposiciones generales

1. Los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título vinculan a todos los poderes públicos que actúan en Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares. Las disposiciones dictadas por los poderes públicos de Cataluña deben respetar estos derechos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable para su plena efectividad.

2. El Parlamento debe aprobar por ley la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña. Las disposiciones del presente artículo relativas a los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título se aplican también a los derechos reconocidos por dicha Carta.

3. La regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título deben realizarse por ley del Parlamento.

4. Ninguna de las disposiciones del presente título puede ser desplegada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.

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