Educación para la borreguería: Comunicado del Foro de la Familia
El Foro Español de la Familia lamenta profundamente que el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana, mienta y engañe a los españoles sobre sus derechos constitucionales, y pretenda amedrentar a quienes se oponen a la asignatura de Educación para la Ciudadanía con amenazas que carecen de toda cobertura legal .
A propósito de las declaraciones del señor Tiana, el Foro Español de la Familia recuerda una vez más que:
a) El derecho a la objeción de conciencia es -según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional-parte del derecho a la libertad ideológica y religiosa garantizada en el Artículo 16.1 de la Constitución Española, y puede, en consecuencia, ser ejercido por todos los ciudadanos sin necesidad -como ha dicho también el Tribunal Constitucional- de que una ley concreta lo regule para una materia específica. Oponerse a un derecho constitucional y negar la posibilidad de su ejercicio por parte de los ciudadanos, amenazándoles con sanciones si ejercitan ese derecho, -como ha hecho el señor Tiana- es antidemocrático y una violación de la promesa o juramento de respetar la Constitución que el señor Tiana tuvo que hacer al tomar posesión de su cargo.
b) Precisamente por ser la objeción de conciencia un derecho constitucional, las organizaciones que como el Foro de la Familia defienden esta objeción no están en una campaña de desobediencia civil en contra de lo que diga el señor Tiana; sino en una campaña en defensa del derecho constitucional de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales, como establece el artículo 27.3 de Constitución Española. Y en defensa del derecho a la libertad ideológica y religiosa del artículo 16 de la misma Constitución.
Benigno Blanco, Presidente del Foro Español de la Familia, recordó que “defender los derechos constitucionales como hacemos nosotros no es apelar a la desobediencia civil, sino al respeto de la Constitución Española” y declaró que “con amenazas y ataques a los derechos constitucionales el MEC no va a amedrentar a las familias españolas”.
c) En contra de lo que ha dicho el señor Tiana, el Consejo de Estado en su dictamen número 2521/2006, de 21 de noviembre, sobre el anteproyecto de decreto de contenidos de la nueva asignatura afirmó literalmente: “a la hora de establecer estos contenidos básicos (de la asignatura educación para la ciudadanía), el real decreto sometido a consulta debe tener en cuenta que no puede formar parte de los aspectos básicos del sistema educativo, sustraídos a la libertad de enseñanza garantizada en el artículo 27 de la Constitución, la difusión de valores que no estén consagrados en la propia Constitución o sean presupuesto o corolario indispensables del orden constitucional”. Como se puede apreciar, el Consejo de Estado sí advirtió al Gobierno que esta asignatura no podía entrometerse en materias ajenas a lo previsto en la Constitución Española. ¿Dónde dice la Constitución Española que corresponde al Estado formar la conciencia moral de los alumnos o darles los criterios éticos para su conducta personal o social o conformar su afectividad y valorarlos académicamente según las actitudes con que respondan a esas enseñanzas como pretende hacer Educación para la Ciudadanía?
d) La objeción de conciencia por definición se ejerce frente a una ley en vigor y obligatoria; ésa es su razón de ser. Por lo tanto, demuestra una gran ignorancia jurídica y -lo que es más preocupante en un alto cargo de la Administración General del Estado- un profundo desconocimiento de la Constitución Española alegar que no cabe la objeción de conciencia frente a Educación para la Ciudadanía porque la LOE es obligatoria y fue aprobada por el Parlamento. Precisamente porque la LOE es obligatoria, y Educación para la Ciudadanía obligatoriamente pretende dar una educación de hondo calado moral a todos los escolares españoles sin el consentimiento de los padres, es por lo que procede y es aconsejable la objeción de conciencia.
e) Desinforma también el señor Tiana a la opinión pública cuando habla de cifras engañosas respecto a las objeciones que se están produciendo. Al Foro Español de la Familia le constan por notificación personal de los padres objetores más de 6.000 objeciones, por lo que es razonable pensar que habrá bastantes más de las que el Foro no tenga noticia individualizada.
f) El señor Tiana y el Ministerio de Educación no han mantenido jamás ningún diálogo con las organizaciones representativas de las familias españolas sobre esta materia y ni siquiera han contestado a las propuestas que se les han hecho llegar por parte de organizaciones como CONCAPA al respecto.
g) El señor Tiana, como otros portavoces oficiales y oficiosos del Ministerio, se están embarcando en una campaña de amenazas y de intentos de restringir la libertad de los ciudadanos, que resulta inadmisible en un Estado de Derecho, y que demuestra que el concepto que tienen de ‘ciudadanía’ es terriblemente pobre y ajeno a la Constitución Española.
Miércoles, 13 de junio de 2007
¿Y tú? ¿Aún no has presentado la objeción?
A propósito de las declaraciones del señor Tiana, el Foro Español de la Familia recuerda una vez más que:
a) El derecho a la objeción de conciencia es -según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional-parte del derecho a la libertad ideológica y religiosa garantizada en el Artículo 16.1 de la Constitución Española, y puede, en consecuencia, ser ejercido por todos los ciudadanos sin necesidad -como ha dicho también el Tribunal Constitucional- de que una ley concreta lo regule para una materia específica. Oponerse a un derecho constitucional y negar la posibilidad de su ejercicio por parte de los ciudadanos, amenazándoles con sanciones si ejercitan ese derecho, -como ha hecho el señor Tiana- es antidemocrático y una violación de la promesa o juramento de respetar la Constitución que el señor Tiana tuvo que hacer al tomar posesión de su cargo.
b) Precisamente por ser la objeción de conciencia un derecho constitucional, las organizaciones que como el Foro de la Familia defienden esta objeción no están en una campaña de desobediencia civil en contra de lo que diga el señor Tiana; sino en una campaña en defensa del derecho constitucional de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales, como establece el artículo 27.3 de Constitución Española. Y en defensa del derecho a la libertad ideológica y religiosa del artículo 16 de la misma Constitución.
Benigno Blanco, Presidente del Foro Español de la Familia, recordó que “defender los derechos constitucionales como hacemos nosotros no es apelar a la desobediencia civil, sino al respeto de la Constitución Española” y declaró que “con amenazas y ataques a los derechos constitucionales el MEC no va a amedrentar a las familias españolas”.
c) En contra de lo que ha dicho el señor Tiana, el Consejo de Estado en su dictamen número 2521/2006, de 21 de noviembre, sobre el anteproyecto de decreto de contenidos de la nueva asignatura afirmó literalmente: “a la hora de establecer estos contenidos básicos (de la asignatura educación para la ciudadanía), el real decreto sometido a consulta debe tener en cuenta que no puede formar parte de los aspectos básicos del sistema educativo, sustraídos a la libertad de enseñanza garantizada en el artículo 27 de la Constitución, la difusión de valores que no estén consagrados en la propia Constitución o sean presupuesto o corolario indispensables del orden constitucional”. Como se puede apreciar, el Consejo de Estado sí advirtió al Gobierno que esta asignatura no podía entrometerse en materias ajenas a lo previsto en la Constitución Española. ¿Dónde dice la Constitución Española que corresponde al Estado formar la conciencia moral de los alumnos o darles los criterios éticos para su conducta personal o social o conformar su afectividad y valorarlos académicamente según las actitudes con que respondan a esas enseñanzas como pretende hacer Educación para la Ciudadanía?
d) La objeción de conciencia por definición se ejerce frente a una ley en vigor y obligatoria; ésa es su razón de ser. Por lo tanto, demuestra una gran ignorancia jurídica y -lo que es más preocupante en un alto cargo de la Administración General del Estado- un profundo desconocimiento de la Constitución Española alegar que no cabe la objeción de conciencia frente a Educación para la Ciudadanía porque la LOE es obligatoria y fue aprobada por el Parlamento. Precisamente porque la LOE es obligatoria, y Educación para la Ciudadanía obligatoriamente pretende dar una educación de hondo calado moral a todos los escolares españoles sin el consentimiento de los padres, es por lo que procede y es aconsejable la objeción de conciencia.
e) Desinforma también el señor Tiana a la opinión pública cuando habla de cifras engañosas respecto a las objeciones que se están produciendo. Al Foro Español de la Familia le constan por notificación personal de los padres objetores más de 6.000 objeciones, por lo que es razonable pensar que habrá bastantes más de las que el Foro no tenga noticia individualizada.
f) El señor Tiana y el Ministerio de Educación no han mantenido jamás ningún diálogo con las organizaciones representativas de las familias españolas sobre esta materia y ni siquiera han contestado a las propuestas que se les han hecho llegar por parte de organizaciones como CONCAPA al respecto.
g) El señor Tiana, como otros portavoces oficiales y oficiosos del Ministerio, se están embarcando en una campaña de amenazas y de intentos de restringir la libertad de los ciudadanos, que resulta inadmisible en un Estado de Derecho, y que demuestra que el concepto que tienen de ‘ciudadanía’ es terriblemente pobre y ajeno a la Constitución Española.
Miércoles, 13 de junio de 2007
¿Y tú? ¿Aún no has presentado la objeción?
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