Constitución étnica catalana (XXX)
Artículo 118. Asociaciones y fundaciones
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que ejercen su actividad mayoritariamente en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tengan en ellasu domicilio y no ejercen mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La regulación de la denominación, de las finalidades, de los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, del contenido mínimo de los estatutos, de los órganos de gobierno, de los derechos y deberes de los asociados, de las obligaciones de las asociaciones y de las asociaciones de carácter especial.
b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones, la declaración de utilidad pública y el contenido y los requisitos para su obtención, con los mismos efectos que la declaración estatal.
c) El registro de asociaciones.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que ejercen su actividad mayoritariamente en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tienen su domicilio en ella y no ejercen mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La regulación de la denominación, las finalidades y los beneficiarios de la finalidad fundacional; de la capacidad para fundar; de los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación; de los estatutos; de la dotación y el régimen de la fundación en proceso de formación; del patronato y el protectorado, y del patrimonio y el régimen económico y financiero.
b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las fundaciones.
c) El registro de fundaciones.
3. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida para regular el derecho de asociación. La Generalidad debe ejercer esta competencia respetando el desarrollo directo de los elementos esenciales del derecho.
4. Corresponde a la Generalidad la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas a las asociaciones y las fundaciones.
Artículo 119. Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, que incluye en todo caso:
a) La planificación y la regulación.
b) La regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
c) Las medidas de protección de las especies y el régimen sancionador.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, así como la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de espacios protegidos.
3. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas en aguas interiores y exteriores, que incluye en todo caso:
a) La regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las condiciones para su práctica, así como la regulación y la gestión de los recursos.
b) La regulación y la gestión de las instalaciones destinadas a estas actividades.
c) El buceo profesional.
d) La formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo.
4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de ordenación del sector pesquero, salvo lo especificado en el apartado 5. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las condiciones profesionales para la práctica de la pesca; la construcción, la seguridad y el registro oficial de barcos; las cofradías de pescadores; las lonjas de contratación, y el Instituto Social de la Marina.
5. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la planificación de la ordenación del sector pesquero.
Artículo 120. Cajas de ahorros
1. Corresponde a la Generalidad, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, que incluye en todo caso:
a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar representados.
b) El estatuto jurídico de los miembros de los órganos rectores y de los demás cargos de las cajas de ahorro.
c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.
d) El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que creen.
e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorros con sede social en Cataluña.
f) La supervisión del proceso de emisión y distribución de las cuotas participativas.
2. Corresponde a la Generalidad, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica estatal sobre ordenación del crédito y la política monetaria del Estado. Dentro de estas bases, las competencias de la Generalidad incluyen la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.
3. Corresponde a la Generalidad, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las cajas, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica estatal sobre ordenación del crédito y de la banca. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La gradación de las infracciones y de las sanciones que establece el Estado.
b) El establecimiento de infracciones adicionales.
4. La Generalidad colabora en las actividades de inspección y sanción que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ejercen sobre las cajas de ahorro en Cataluña.
5. La Generalidad tiene competencia compartida sobre la actividad financiera, la disciplina, la inspección y la sanción de las cajas de ahorro con domicilio en Cataluña cuando actúen fuera del territorio de Cataluña, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica estatal sobre la ordenación del crédito, de la banca y de los seguros y de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado.
Artículo 121. Comercio y ferias
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la regulación de la actividad ferial no internacional y la ordenación administrativa de la actividad comercial, la cual a su vez incluye:
a) La definición de la actividad, la fijación de las condiciones y los requisitos administrativos necesarios para su ejercicio y de los lugares y establecimientos donde se ejerce, y la regulación administrativa del comercio electrónico o del comercio por cualquier otro medio si la empresa, el consumidor o consumidora o el usuario o usuaria del servicio o el producto tiene domicilio en Cataluña.
b) La regulación administrativa de todas las modalidades de venta y de todas las formas de prestación de la actividad comercial, así como de las ventas promocionales y de la venta a pérdida.
c) La regulación de los horarios comerciales.
d) La clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales y la regulación de los requisitos y del régimen de instalación, ampliación y cambio de actividad de los establecimientos.
e) El establecimiento y la ejecución de las normas y los estándares de calidad relacionados con la actividad comercial.
f) La adopción de las medidas de policia administrativa con relación a la disciplina de mercado.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de ferias internacionales celebradas en Cataluña, que incluye:
a) La actividad de autorización y declaración de la feria internacional.
b) La promoción, la gestión y la coordinación.
c) La actividad inspectora, la evaluación y la rendición de cuentas.
d) El establecimiento de la reglamentación interna.
e) El nombramiento de un delegado o delegada en los órganos de dirección de cada feria.
3. La Generalidad colabora con el Estado en el establecimiento del calendario de ferias internacionales.
Artículo 122. Consultas populares
Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, el cumplimiento y la convocatoria por la propia Generalidad o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular.