"Creo que en cualquier época yo habría amado la libertad, pero en los tiempos que corren me inclino a adorarla" (Alexis de Tocqueville)

lunes, octubre 30, 2006

Fiskeando, contestando o como se diga a Maestre. Estatuto Andaluz.

A ver cómo demonios se hace esto. Digo yo que tendré que copiar el párrafo de Maestre de Campo al que contesto y contestar debajo ¿no? Vamos a intentarlo. Estoy contestando a un post de su magnífico blog Patria y Libertad, titulado, nada menos "El PP contra España".

Dice Maestre:

El proyecto de Estatuto para Andalucía está trayendo bastantes quebraderos de cabeza a un PP que no sabe cómo justificar, ante electorados dispares, el doble discurso que tanto critican en el PSOE.

Dice el Estatuto nuevo, art 1:
1. Andalucía, como nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma, conforme al artículo 2 de la Constitución Española.

2. El Estatuto de Autonomía propugna, como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España.

3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.

4. La Unión Europea es ámbito de referencia y de actuación de los poderes de la Comunidad Autónoma, que asume sus valores y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos.


Hombre, maestre... esto no vale. Que nos linkeas a la propuesta aprobada en mayo de 2006 con los votos del PSOE y el PA y no con lo ahora acordado entre PSOE y PP. Es decir, nos linkeas el texto antiguo, el texto que el Partido Popular puso a caer de un burro y que se negó a aprobar.

El artículo 1 que tú citas va a quedar así:

Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en comunidad autónoma, en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución

Creo que hay un matiz importante ¿verdad?

Además, cuando dices que Andalucía se autoproclama nacionalidad de repente, no puedo estar de acuerdo. Veamos qué dice la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo primero:

1. Andalucía, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad indisoluble de la nación española, patria común indivisible de todos los españoles

2. El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los andaluces, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de España.

3. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución y del pueblo andaluz en los términos del presente Estatuto.


Luego parece que tampoco es que haya habido muchos cambios ¿verdad? Andalucía ya era reconocida como "nacionalidad" desde que se aprobó el Estatuto de 1981.

Dice Maestre:

También choca, aunque en este caso no hay objeción,la referencia al pueblo andaluz como orígen del que emanan los poderes del Estatuto... Y choca porque eso implica reconocer una cierta soberanía al dicho pueblo andaluz. ´Pero todos sabemos que eso es inconstitucional


Pues yo el único añadido que veo es lo de "que es su norma institucional básica".
Vamos a ver qué nos cuentan acerca del dictamen de la Comisión Constitucional del Congreso, que fue donde se llegó al acuerdo entre PP y PSOE (Boletín de hoy lunes para ver el texto ACORDADO ) Pues... vaya, es que también ha cambiado. Se suprime "... y de actuación de los poderes". Queda como sigue:

4. La Unión Europea es ámbito de referencia de la Comunidad Autónoma, que asume sus valores y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos .

O sea, que la UE queda sólo como ámbito de referencia de la Comunidad Autónoma andaluza. Buenas ganas tienen de tener a esos comedores y bebedores como referencia, pero vamos, que inconstitucional no parece ser.

Sobre tu crítica a que vela por el cumplimiento de los objetivos de la UE y por el respeto a los derecho de los ciudadanos europeos vamos a ver:

1.- Pues sí, tiene que cumplir porque las CCAA, como región europea, reciben fondos europeos.

2.- Sobre el respeto a los derechos de los ciudadanos europeos: valiente gilipollada. Se supone que una Administración Pública está para velar por el respeto de los derechos de TODAS las personas que se encuentren en su territorio, no sólo de los europeos.

Dice Maestre:

Pero el que más llama la atención es el punto 1º, en el que Andalucía se reconoce a sí misma, en un acto soberano, como nacionalidad histórica. Y se reconoce porque antes no lo era y es un acto de soberanía porque, de golpe y porrazo, cambia su definición dentro de la organización territorial nacional.


Antes sí lo era. Al menos desde 1981 en que se reconoce como nacionalidad en el artículo primero del Estatuto de Andalucía. Y, además, es que la CCAA andaluza se constituyó, junto a Galicia, Vascongadas y Cataluña, por la vía del artículo 151 de la C.E., mientras que el resto de CCAA lo hizo por la vía de 143. Y he ahí la estúpida diferencia entre nacionalidad y región. Las CCAA que se constituyeron por la vía del 143 tenían la limitación temporal de 5 años para poder reformar sus Estatutos y ampliar sus competencias. Así, Andalucía asumió todas las competencias administrativas en un primer momento, mientras que otras CCAA tuvieron que esperar 5 años a partir del momento de la aprobación de su Estatuto.

Y, por una vez, la wiki sirve para algo:

Las comunidades autónomas que incluyen en su Estatuto de Autonomía un autorreconocimiento como nacionalidad o nacionalidad histórica , y que por tanto son legalmente reconocidas como tales, son:

Andalucía (1981), Aragón (1996), Canarias (1996), Cataluña (1979), Comunidad Valenciana (1982), Galicia (1981) y País Vasco (1979).

Dice Maestre:

Y así, coherentemente con el texto, asistimos a una vergonzosa subversión de la historia que nos permita justificar los desmanes inconstitucionales del articulado e insistir en la soberanía andaluza; así podemos leer en el preambulo:


Repito: has cogido el texto acordado entre PSOE y PA en el Parlamento Andaluz, no el acordado entre PP y PSOE. Y eso, claro, afecta también al preámbulo. Veamos qué dice el texto acordado:

Andalucía ha sido la comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad específica en su vía de acceso a la autonomía, expresada en las urnas mediante referéndum, lo que le otorga una identidad propia y una posición incontestable en la configuración territorial del Estado. El Manifiesto andalucista de Córdoba describió a Andalucía como realidad nacional en 1919, cuyo espíritu los andaluces encauzaron plenamente a través del proceso de autogobierno recogido en nuestra Carta Magna.

En 1978 los andaluces dieron un amplio respaldo al consenso constitucional. Hoy, la Constitución en su artículo 2, reconoce a Andalucía como una nacionalidad en el marco de la unidad indisoluble de la nación española.


Ciertamente tiene poco que ver con el aprobado entre PA y PSOE en el Parlamento andaluz que afirmaba que Andalucía ha sido la única Comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad expresada en las urnas mediante referendum, lo que le otorga una identidad propia y una posición incontestable en el seno de la configuración territorial del Estado. Así, la Constitución Española, en su artículo 2, reconoce la realidad nacional de Andalucía como una nacionalidad.


Lo cierto es que si me preguntas qué me parece el acuerdo entre PP y PSOE con respecto al Estatuto andaluz lo tengo claro: bajada de pantalones del PSOE y Estatuto, este sí, "limpio como una patena", plenamente constitucional. Comparto al 100% la rectificación a LD de Jaime Ignacio del Burgo. Ahora, si la pregunta es qué me parece la socialista Constitución de 1978, seguramente tú y yo, Maestre, estaríamos de acuerdo.



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