"Creo que en cualquier época yo habría amado la libertad, pero en los tiempos que corren me inclino a adorarla" (Alexis de Tocqueville)

viernes, septiembre 30, 2005

La nación étnica de Zapatero (II)

Hasta la redacción de este blog, que ya sabe que a partir de 2007 dejará de existir, ha llegado un borrador de lo que será la nueva Constitución étnica para el año 2007, que propone alguien bajo el pseudónimo de "El felón". Valoren ustedes mismos y luego, comparen con el Estatut.

Borrador de Constitución étnica 2007




PREÁMBULO

La Nación de naciones de nacionalidades del estado confederal vecino de Portugal, deseando establecer el estado socialista, la libertad de la nomenklatura y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia dentro de lo que los Grandes Arquitectos del Nuevo Orden Mundial, señores Carod Rovira y Jose Luis Rodríguez Zapatero, dispongan en cualquier momento conforme a un orden económico y social injusto.

Consolidar un Estado Socialista que asegure:

Proteger a todos los ciudadanos (y ciudadanas) de todos los planetas y civilizaciones en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones y lenguas..

Promover el progreso de la cultura para asegurar a los amiguetes (y amiguetas) una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad socialista y laica, y

TITULO I
DEL NUEVO ORDEN MUNDIAL

Artículo 1
Este Nuevo Orden Mundial se constituye en un Estado socialista, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la igualdad y solidaridad entre todos los ciudadanos (y ciudadanas) del mundo

Artículo 2
La Constitución no se fundamenta y es mutable en cualquier momento

Artículo 3
En aras a la igualdad socialista la capital del Estado se irá traslando por periodos de 15 días por todas las capitales de las naciones de naciones de nacionalides del estado vecino de Portugal.

TITULO II
DE LAS FUERZAS HUMANITARIAS


Artículo 4

1.Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, quedan suprimidas, asumiendo sus tareas humanitarias las ONG gubernamentales creadas durante años a tal efecto. La jefatura de las Fuerzas Humanitarias estarán bajo el mando del General Llamazares.


TITULO III
DE LA CORONA


Artículo 5
Queda suprimida


TITULO IV
DE LA RAZA


Artículo 6.
Para la adscripcion al territorio en el cual deberán residir obligatoriamente los ciudadanos (y ciudadanas) deberán estos someterse a reconocimientos médicos, que incluirán análisis sanguineos para determinar el RH, así como a un exámen de sus conocimientos en las múltiples lenguas que conforman el Estado socialista del Nuevo Orden Mundial: catalán, euskera, gallego, bereber, bable, cheli, caló, panocho, esperanto y el farfullo. El valenciano queda suprimido y será prohibido su empleo y difusión.

Articulo 7
La aceptación de los neonatos y de las neonatas en el territorio al que se quieran adscribir la determinará una comisión médica independiente, que se configurará en cada nación que compone la nación de naciones, y que podrá rechazar su adscripción por no superar los exámenes médicos.


TITULO V
DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES


Articulo 8
Quedan suprimidos por neoliberales.

TITULO VI
DE LA JUSTICIA


Artículo 9
El Estado de Nacion de naciones de nacionalidades vecinas de Portugal será el responsable de legislar, promulgar las leyes y hacerlas cumplir. Los Jueces y Juezas serán sustituídos por ciudadanos (y ciudadanas) designados mediante votación popular y asamblearia y deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el título II de esta Constitución.

La Administración de Justicia será la establecida en cualquiera de las 51 nacion de naciones de nacionalidades españolas, que la desarrollarán mediante debate parlamentario de al menos 24 horas, con cobertura mediática máxima.

TITULO VI I
DE LAS LIBERTADES


Articulo 10
¿Para qué?


Artículo 11
Los ciudadanos (y ciudadanas) quedan sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, bajo penas de destierro, encarcelamiento, deportaciones y procedimientos sumarios.

TITULO VIII
DE LAS CORTES


Artículo 12
1.- Las Cortes Generales representan a las naciones de naciones de nacionalidades objeto de esta Constitución y están formadas por la Asamblea Comunal.
2.- Las Cortes ejercen la potestad legislativa, la ejecutiva y la judicial del Estado, aprueban sus Presupuestos, y tienen todas las demás competencias que las naciones integrantes de la nación de naciones tengan a bien atribuirle. No tendrán capacidad para controlar la acción del Gobierno.
3.- Los miembros de las Cortes Generales estarán sujetos a mandato imperativo.

Artículo 13
1. Las Cortes se compondrán de un mínimo de 1500 y un máximo de 2876 representantes (y representantas), elegidos por procedimiento asambleario proporcional.
2.- Para acceder a las Cortes bastará con conseguir un 0.1% de los votos emitidos. La elección se verificará en cada nación por el sistema proporcional.
3.- La Asamblea Comunal es elegida por un periodo de 15 años
4.- Son electores y elegidos todos aquellos ciudadanos (y ciudadanas) que hayan sido admitidos en el censo de votantes de la nación de naciones de nacionalidades a la cual hayan sido adscritos.

TITULO IX
DE LA EDUCACIÓN


Artículo 14
El estado socialista, en su afán de educar a todos los ciudadanos (y ciudadanas), promoverá la asistencia a centros de educación de todos los niños (y niñas), con carácter obligatorio entre los 0 y los 30 años

Artículo 15
Quedan prohibidos todos los centros educativos privados y concertados

Artículo 16
La educación estatal será laica. Quedan prohibidas las enseñanzas de educación religiosa católica, judía y protestante. Los alumnos (y alumnas) deberán optar a principio de cada curso entre cursar Educación para la ciudadanía socialista o Religión musulmana.

Artículo 17
Los docentes (y docentas) serán designados mediante un concurso de méritos. El tribunal lo compondrá un consejo de sabios (y sabias) elegido por el gobierno de cada nación de naciones de nacionalidades.

Artículo 18
El estado, en su afán de descentralizar, no impondrá límite común a los temarios que las distintas naciones de naciones de nacionalidades del terroritorio vecino de Portugal quieran impartir.

TITULO X
DERECHOS DE LOS COLECTIVOS


Artículo 19
Los ciudadanos (y ciudadanas) tendrán el derecho a acatar todas aquellas órdenes y disposiciones que emanen del Gobierno

Artículo 20
Quedan prohibidos los derechos de huelga, asociación y manifestación, al ser estos derechos primitivos.

Artículo 21
Se reconoce la libertad de prensa a publicar aquello que la agencia estatal de noticias ponga en conocimiento de los directores de los medios informativos. Los medios informativos serán sometidos a control y subvención por parte de las naciones de naciones de nacionalidades que integran el estado vecino de Portugal.
Los medios de comunicación privados estarán sujetos a licencias administrativas. De dicha licencia quedará eximido el Grupo mediático del Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia, Jesús de Polanco.

Artículo 22
Se reconoce la libertad de expresión de los ciudadanos (y ciudadanas). Para poder ejercitar este derecho deberá obtenerse previamente la licencia administrativa correspondiente que emitirá la delegación de la SGAE en cada parte del territorio de la nacion de naciones de nacionalidades vecinas de Portugal. Las nuevas tecnologías también quedan incluidas en este articulado.

Artículo 23
Para el ejercicio de las siguientes actividades profesionales que se enumeran la continuación, además de tener el solicitante (o solicitanta) que cumplir con sus obligaciones establecidas en el Titulo II de esta Constitución, deberá el interesado (o interesada) presentar un certificado emitido por el Ministerio de Educación de la Nación de naciones a la cual pertenezca que demuestre que ha optenido al menos una calificación de "progresista adecuadamente" en la asignatura de Educación para la ciudadanía socialista:

a) periodismo
b) judicatura
c) docencia
d) abogacía
e) Internauta (o ¿internauto?)
f) Notaría
g) Médico (o médica)
h) Registrador (o registradora) de la Propiedad socialista


Cualquier profesión podrá ser incluída en cualquier momento en esta relación. Así mismo, quienes deseen ejercer estas profesiones tendrán que aportar un certificado de pureza, emitido por la Delegación del Ministerio de Detenciones Ilegales de su Nación de Naciones que certifique que ni ellos ni sus ascendientes hasta el séptimo grado:

a) jamás han sido detenidos ilegalmente
b) jamás han sido militantes de partidos como el Partido Popular, Convergencia I Unió, Unión de Centro Democrático o Centro Democrático y Social.
c) jamás han acudido en apoyo de las antes denominadas Víctimas del Terrorismo
d) quedan excluídas de esta posibilidad quienes sean familiares directos o indirectos de las personas ya encarceladas por el Nuevo Orden Mundial.




Firmado y sancionado en Lorca (Murcia)

El felón


VºBº
Jose Luis Pérez Carod (Presidente vitalicio del Països Catalans)
Anxon Quintana (Presidente vitalicio de Galiza)
Manuel Chavez (Presidente vitalicio de Nueva Al-andalus)
Rafael Simancas (Presidente vitalicio de Opresorlandia, que pasaba por ahí jugando a la Play)
Juan Carlos Rodríguez Ibarra (Presidente vitalicio de Extremadura y las Castillas)
Marcelí Iglesias (Presidente esquiador vitalicio de la Corona de Aragón y Murcia)
Josu Ternera (Presidente vitalicio de Euskalherria sozialistoak)
Mohammed VI (Presidente vitalicio de Ceuta, Melilla y Canarias)







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