"Creo que en cualquier época yo habría amado la libertad, pero en los tiempos que corren me inclino a adorarla" (Alexis de Tocqueville)

sábado, enero 28, 2006

Los vendidos del tabaco

El Gobierno se cruza de brazos ante la vulneración del artículo 85.1 del TCEE y del artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, por parte de los estanqueros que afirman que sus beneficios se ven afectados por la reducción de precios efectuada por Philip Morris. En represalia, los estanqueros amenazan con el cierre de sus establecimientos para forzar la subida de los precios de la competencia, llegando incluso algunos a retirar el tabaco de dicho fabricante de la venta al público.

No contentos con el monopolio de facto que rige en este mercado intervenido del tabaco, y el sistema concesional para las expendedurías, la recientemente aprobada Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, ha estrechado todavía más el cerco del cinismo en su artículo 3:

"La venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras, ubicadas en establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, para la venta mediante máquinas, y queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio."


Es decir, la ruina para muchos pequeños comercios y quioscos.

Lo grave es no sólo la infracción de las normas de libre competencia sino de las obligaciones establecidas por el propio sistema concesional a las expendedurías que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 1199/1999 que desarrolla la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos deben:

"Los titulares de las expendedurías estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes deberes:
Tener a la venta en su establecimiento los productos que en cada momento comercialicen los distintos distribuidores y que el mercado demande, realizando una adecuada gestión de las existencias, que permita mantener suficiente margen de seguridad sobre las ventas previstas para el período entre suministros."


Esa misma norma en su artículo noveno dice expresamente que los precios de las labores de venta al público de las distintas labores del tabaco se determinarán por los fabricantes o, en su caso, sus representantes o mandatarios en la Unión Europea, es el caso de los producidos dentro de ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 1, segundo párrafo, de la Directiva 95/59/CE, del Consejo, de 27 de noviembre.

Además de una vulneración de las normas del mercado interior, que corresponde garantizar a la Comisión Europea, pudiendo imponer sanciones al Estado infractor, el Tribunal de Defensa de la Competencia nacional está obligado a intervenir al tratarse de prácticas prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Artículo 1:
1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.

La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.

La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el número 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley.

3. Los órganos de defensa de la competencia podrán decidir no iniciar o sobreseer los procedimientos previstos en esta Ley respecto de conductas que, por su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia.


Cuanta basura genera este gobierno; todo lo que toca lo convierte en podredumbre, perjudicando a propios y extraños y encaminándose hacia la más abyecta de las dictaduras, aquélla que se cuela por el patio trasero. El procedimiento es el mismo siempre: primero, las plañideras ablandan el corazón y la mollera de la masa, apelando al sentimiento, al colectivo, a la hermandad universal; después, moldean la realidad a su antojo mediante la aplicación de un derecho progresista, avanzado que diría Blanco -es el que rige sólo en función del sujeto pasivo y se mofa del imperio de la ley: es el imperio de la voluntad de los agraciados; tras ello, vienen las tropas de asalto en forma de asociación revestida de respetabilidad estatal o de Tribunal de Honor encargado de velar por la pureza de lo que se hace o se dice, y, al final, muere la libertad ahogada casi sin darnos cuenta.

Si todo eso no funciona, les queda despotricar contra la Iglesia; es el enemigo fácil. La luz de la razón frente a la oscuridad de la Inquisición. Así de maniqueo. Desgraciadamente algunos se han deslumbrado en exceso y nos prometen su Paraíso. Me temo que en él no hay 40 huríes esperándome para agasajarme, sino una bandeja y una piña colada lista para ser servida al divino ZP y a sus estómagos agradecidos. Como el de estos estanqueros que obedecen a la voz de su amo.

¿Para cuándo una intervención del TDC? O, mejor. ¿Por qué no retiran las concesiones a los estanqueros que han incumplido la obligación de vender cualquier tabaco? Me temo que para cuando del sagrado Parlament no emanen efluvios etílicos.

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