Constitución étnica catalana (V)
Artículo 2. La Generalidad.
1. La Generalidad es el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña.
2. La Generalidad está integrada por el Parlamento, la Presidencia de la Generalidad, el Gobierno y las demás instituciones que establece el capítulo V del título II.
3. Los municipios, las veguerías, las comarcas y los demás entes locales que las leyes determinan integran el sistema institucional de la Generalidad, como entes en los que esta se organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía.
4. Los poderes de la Generalidad emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.
Vamos, que la soberanía nacional ya no reside en el pueblo español...