Constitución étnica catalana (XI)
Artículo 16. Derechos en el ámbito de las familias
Todas las personas tienen derecho, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares.
Artículo 17. Derechos de los menores
Los menores tienen derecho a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social.
Artículo 18. Derechos de las personas mayores
Las personas mayores tienen derecho a vivir con dignidad, libres de explotación y de maltratos, sin que puedan ser discriminadas debido a su edad.
Artículo 19. Derechos de las mujeres
1. Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, maltratos y todo tipo de discriminación.
2. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados.
Iba a comentarlo... pero creo que no es necesario. Eso sí, alguien me explique por qué son necesarios en una constitución estos artículos sobre menores, ancianos y mujeres (los hombres no tienen los derechos de las mujeres...). Los derechos ¿no deben ser para todos los mismos?
En fin... cosas del tripartito... una más...