Constitución étnica catalana (XXII)
Artículo 70. El estatuto personal de los miembros del Gobierno
1. El presidente o presidenta de la Generalidad y los consejeros, durante su mandato y por los actos presuntamente delictivos cometidos en el territorio de Cataluña, no pueden ser detenidos ni retenidos salvo en el caso de delito flagrante.
2. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidir sobre su inculpación, procesamiento y enjuiciamiento. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal debe ser exigible en los mismos términos ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.
Artículo 71. Disposiciones generales y principios de organización y funcionamiento
1. La Administración de la Generalidad es la organización que ejerce las funciones ejecutivas atribuidas por el presente Estatuto a la Generalidad. Tiene la condición de administración estatal ordinaria de acuerdo con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración local.
2. La Administración de la Generalidad sirve con objetividad a los intereses generales y actúa con sumisión plena a las leyes y al derecho.
3. La Administración de la Generalidad actúa de acuerdo con los principios de coordinación y transversalidad, con el fin de garantizar la integración de las políticas públicas.
4. La Administración de la Generalidad, de acuerdo con el principio de transparencia, debe hacer pública la información necesaria para que los ciudadanos puedan evaluar su gestión.
5. La Administración de la Generalidad ejerce sus funciones en el territorio de acuerdo con los principios de desconcentración y descentralización.
6. Las leyes deben regular la organización de la Administración de la Generalidad y deben determinar en todo caso:
a) Las modalidades de descentralización funcional y las distintas formas de personificación pública y privada que puede adoptar la Administración de la Generalidad.
b) Las formas de organización y de gestión de los servicios públicos.
c) La actuación de la Administración de la Generalidad bajo el régimen de derecho privado, así como la participación del sector privado en la ejecución de las políticas públicas y la prestación de los servicios públicos.
7. Debe regularse por ley el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, incluyendo, en todo caso, el régimen de incompatibilidades, la garantía de formación y actualización de los conocimientos y la praxis necesaria para el ejercicio de las funciones públicas.
Artículo 72. Órganos consultivos del Gobierno
1. La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno. Una ley del Parlamento regula su composición y funciones.
2. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales. Una ley del Parlamento regula su composición y funciones.
Artículo 73. Los derechos y las obligaciones de los miembros del Gobierno para con el Parlamento
1. El presidente o presidenta de la Generalidad y los consejeros tienen el derecho de asistir a las reuniones del Pleno y de las comisiones parlamentarias y tomar la palabra.
2. El Parlamento puede requerir al Gobierno y a sus miembros la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. También puede requerir su presencia en el Pleno y en las comisiones, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.