"Creo que en cualquier época yo habría amado la libertad, pero en los tiempos que corren me inclino a adorarla" (Alexis de Tocqueville)

jueves, octubre 20, 2005

Constitución étnica catalana (XIV)

Artículo 30. Derechos de acceso a los servicios públicos y a una buena Administración

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general. Las administraciones públicas deben fijar las condiciones de acceso y los estándares de calidad de estos servicios, con independencia del régimen de su prestación.

2. Todas las personas tienen derecho a ser tratadas por los poderes públicos de Cataluña, en los asuntos que les afectan, de forma imparcial y objetiva, y a que la actuación de los poderes públicos sea proporcionada a las finalidades que la justifican.

3. Las leyes deben regular las condiciones de ejercicio y las garantías de los derechos a que se refieren los apartados 1 y 2 y determinar los casos en que las administraciones públicas de Cataluña y los servicios públicos que de ella dependen deben adoptar una carta de derechos de los usuarios y de obligaciones de los prestadores.

Artículo 31. Derecho a la protección de los datos personales

Todas las personas tienen derecho a la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que son competencia de la Generalidad y el derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección. Una autoridad independiente, designada por el Parlamento, debe velar por el respeto de estos derechos en los términos que establecen las leyes. [Adiós a la Agencia de Protección de Datos en Cataluña]

Capítulo III. Derechos y deberes lingüísticos


Artículo 32. Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas

Todo el mundo tiene derecho a no ser discriminado por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia, sin que se pueda alegar desconocimiento. [Eso, eso, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. ¿Por qué no se lo aplican?]

Artículo 33. Derechos lingüísticos ante las administraciones públicas y las instituciones estatales

1. Los ciudadanos tienen el derecho de opción lingüística. En las relaciones con las instituciones, las organizaciones y las administraciones públicas en Cataluña, todo el mundo tiene derecho a utilizar la lengua oficial que elija. Este derecho obliga a todas las instituciones, organizaciones y administraciones públicas, incluida la Administración electoral en Cataluña, y a las entidades privadas que de ella dependen, en general, cuando ejercen funciones públicas.

2. Todas las personas, en las relaciones con la Administración de justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción.
[Vamos que en Madrid habría que pagar traductores de valenciano... que lógicamente no van a pagar ellos]

3. Para garantizar el derecho de opción lingüística, los jueces y los magistrados, los fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en el presente Estatuto y las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo.
[Más nacional-socialista imposible]

4. Para garantizar el cumplimiento del derecho de opción lingüística, establecido por el apartado 1, la Administración del Estado situada en Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, que lo hace apto para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

5. Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán, y no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano.
[Pues lo mismo. Todos a aprender valenciano -lo digo porque puestos a elegir, valenciano, que se parece mucho, pero es otra lengua...]

Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios [Sólo el título es para flipar]


Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley. [Esto es lo que se llama libertad de empresa y de mercado. ¡Olé!]

Este blog no se hace responsable de los contenidos vertidos en la sección de comentarios. Las IP de las personas que participen en dicha sección quedarán recogidas en el sistema de comentarios Haloscan habilitado en la bitácora y serán puestas a disposición, si así fuere requerido, a disposición de las autoridades judiciales. Además podrán ser publicadas, pero siempre, y en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, sin añadir ningún otro dato de carácter personal que haga identificable a la persona que ha utilizado dicha IP.