Constitución étnica catalana (VIII)
Artículo 7. La condición política de catalanes
1. Gozan de la condición política de catalanes los ciudadanos del Estado que tienen vecindad administrativa en Cataluña. Sus derechos políticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.
2. Gozan, como catalanes, de los derechos políticos definidos por el presente Estatuto los ciudadanos del Estado residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si asílo solicitan, en la forma que determine la ley.
(Vamos que van a expedir pasaportes los locatis estos)
Artículo 8. Símbolos nacionales
1. Son símbolos nacionales de Cataluña la bandera, la fiesta y el himno. (¡Coño! Como en España. Pero en España el que está orgulloso de estos símbolos es un facha. ¿Serán fachas estos?)
2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo y debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña.
3. La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre.
4. El himno de Cataluña es Els segadors.
5. El Parlamento debe regular las distintas expresiones del marco simbólico de Cataluña y debe fijar su orden protocolario.
6. La protección jurídica de los símbolos de Cataluña es la que corresponde a los demás símbolos del Estado