"Creo que en cualquier época yo habría amado la libertad, pero en los tiempos que corren me inclino a adorarla" (Alexis de Tocqueville)

sábado, septiembre 30, 2006

Garzoneando



El derecho a un juez predeterminado por la Ley es un pilar básico de todo régimen democrático y, no podía ser de otro modo, también está recogido en nuestra Constitución en su artículo 24.2. La finalidad de este precepto es doble. Por un lado, evitar arbitrariedades por parte de justicieros decididos a impartir "justicia" allí donde les pluguiere y, por otro, organizar el trabajo de los tribunales evitando la colisión entre los diferentes órdenes judiciales. El Juez Garzón se acaba de saltar "a sabiendas" todo el edificio competencial regulado por la CE y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Digo "a sabiendas" porque, habiendo emitido un auto, que no deja lugar a dudas sobre su incompetencia, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, no puede alegar desconocimiento o error en su apreciación. Es uno de los atropellos más de este Juez estrella que debería ser inmediatamente expedientado y apartado de la carrera judicial por esta más que evidente PREVARICACIÓN. ¿Qué debes Garzón? ¿A qué aspiras? Esto sólo puede costarte la cárcel y el descrédito nacional. ¡Algo muy grave sabes o saben de tí!

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:

1º) Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos: a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno. (ART. 485 A 491 C.P.)

b) Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios. (ART. 386 C.P) c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. (ART. 281 C.P.)

d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. (ART. 359 A 378)

e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.




Además de los delitos tipificados más arriba, la Audiencia Nacional es competente en materia de delitos dee colaboración en banda arma o delitos de terrorismo (ART. 574), sobre los que la propia Sala de lo Penal no observa la más mínima conexión en su auto mencionado ya que estima que nos encontramos ante un delito de falsedad documental.
A pesar de ello, Garzón decide favorecer a sus amigos del Gobierno dictando una resolución injusta, al asumir una competencia sabedor de que no le corresponde, y darle la vuelta a la tortilla imputando a los peritos que suscribieron el informe original. ¡Alucinante! Es decir que si yo firmo un documento que tengo en mi ordenador, copia de otro entregado en su día, estaría, según esta peregrina tesis, falsificando mi propio documento. Las falsedades se dan cuando se modifica el informe de un tercero o un documento oficial, no cuando uno ratifica su propio informe. Y los delitos se cometen cuando, desobedeciendo a la autoridad judicial en el marco de una investigación que ha requerido todos los informes existentes sobre la mascre del 11-M, se altera un documento firmado por tres peritos, se hace desaparecer, y se remite otro distinto maquillado que no es del agrado del Gobierno. Y no por emitir un informe que no es del agrado del Gobierno. ¡Vamos, digo yo! La estrategia la misma que en las detenciones ilegales, las víctimas vociferantes; ahora son los peritos metomeentodo. De poco les sirvió entonces, de poco les servirá ahora.

En cuanto a Garzón (AUTO), éste es el tipo penal aplicable a su desvergonzada visión de la Justicia:

PREVARICACIÓN:

ARTÍCULO 446 Código Penal

El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.

2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.

3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.




Actualización:
Una vuelta de tuerca más en la investigación del 11-M. City FM desvela que, desde el mismo día de los atentados del 11 de marzo, Sánchez Manzano, el Jefe de los Tedax, manipuló informes para hacer creer que los explosivos eran GOMA DOS ECO.
Del análisis de la noticia no me queda claro el papel de la METENAMINA, sustancia hallada en las muestras dos y tres remitidas por Sánchez Manzano al laboratorio policial, porque si bien no se dice en el informe de los peritos del laboratorio que se trate de Goma Dos Eco se identifica la muestra tres (que era Goma Dos Eco) con la dos que se recogió de un cartucho de la furgoneta Kangoo, encontrada cerca de la estación de Alcalá de Henares. Ahora bien, lo que me sorprende es la rapidez de Sánchez Manzano a la hora de remitir las muestras a las pocas horas del atentado y su sesgada perspicacia a pesar de no ser experto en explosivos. Curiosa y milimétrica gestión de los primeros indicios del atentado que contrasta con la información que se facilitaba en ese momento al Ministro del Interior, Sr. Acebes, y con las informaciones que se han ido publicando con posterioridad en relación con la kangoo y con el tipo de explosivos de los trenes. Todo ello nos sugiere que alguien sabía lo que iba a pasar esa fatídica mañana. Pero, mejor todavía, ¿qué contenía la muestra nº1 que procede directamente de restos de la Estación de El Pozo?

Las tres muestras:


"Muestra 1: Sustancia polvurulenta de color rosado (posible polvo de extinción de incendios) recogida en el Foco 3 de la Estación de El Pozo". "Muestra 2: Sustancia extraída del supuesto cartucho explosivo encontrado en furgoneta RENAULT KANGOO matrícula 0576 BRX". "Muestra 3: Sustancia extraída de un cartucho de Dinamita GOMA DOS ECO enviada como patrón para cotejo con la anterior, ya que técnicos de esta unidad sospechan que puede ser idéntica a la anterior".


Si unimos esto a la desaparición de la tarjeta del Grupo Mondragón de la Kangoo y a la presencia de jóvenes encapuchados manipulando la furgoneta (de estatura media 1,85 metros, es decir, más que terroristas islamistas parecen los pivots de la selección de baloncesto de Marruecos): ¿Qué había en la kangoo esa mañana? ¿Qué explotó realmente en los trenes?

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