"Creo que en cualquier época yo habría amado la libertad, pero en los tiempos que corren me inclino a adorarla" (Alexis de Tocqueville)

miércoles, noviembre 02, 2005

Constitución étnica catalana (XXIII)

Artículo 75. La disolución anticipada del Parlamento

El presidente o presidenta de la Generalidad, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, puede disolver el Parlamento. Esta facultad no puede ser ejercida cuando esté en trámite una moción de censura y tampoco si no ha transcurrido un año como mínimo desde la última disolución por este procedimiento. El decreto de disolución debe establecer la convocatoria de nuevas elecciones, que deben tener lugar entre los cuarenta y los sesenta días siguientes a la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Capítulo V. Otras instituciones de la Generalidad


Sección primera. El Consejo de Garantías Estatutarias

Artículo 76. Funciones

1. El Consejo de Garantías Estatutarias es la institución de la Generalidad que vela por la adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de las disposiciones de la Generalidad en los términos que establece el apartado 2.

2. El Consejo de Garantías Estatutarias puede dictaminar, en los términos que establezca la ley, en los casos siguientes:
a) La adecuación a la Constitución de los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña antes de su aprobación por el Parlamento.
b) La adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de los proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento y de los decretos ley sometidos a convalidación del Parlamento.
c) La adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno.
d) La adecuación de los proyectos y las proposiciones de ley y de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno a la autonomía local en los términos que garantiza el presente Estatuto.

3. El Consejo de Garantías Estatutarias debe dictaminar antes de la interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte del Parlamento o del Gobierno, antes de la interposición de conflicto de competencia por el Gobierno y antes de la interposición de conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.

4. Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.

Artículo 77. Composición y funcionamiento

1. El Consejo de Garantías Estatutarias está formado por miembros nombrados por el presidente o presidenta de la Generalidad entre juristas de reconocida competencia; dos terceras partes a propuesta del Parlamento por mayoría de tres quintas partes de los diputados, y una tercera parte, a propuesta del Gobierno.

2. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias deben elegir entre ellos al presidente o presidenta.

3. Una ley del Parlamento regula la composición y el funcionamiento del Consejo de Garantías Estatutarias, el estatuto de los miembros y los procedimientos relativos al ejercicio de sus funciones. Pueden ampliarse por ley las funciones dictaminadoras del Consejo de Garantías Estatutarias que establece el presente Estatuto sin atribuirles, sin embargo, carácter vinculante.

4. El Consejo de Garantías Estatutarias tiene autonomía orgánica, funcional y presupuestaria de acuerdo con la ley.

Sección segunda. El Síndic de Greuges<


Artículo 78. Funciones y relaciones con otras instituciones análogas

1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa con carácter exclusivo la actividad de la Administración de la Generalidad, la de los organismos públicos o privados vinculados que dependan de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las personas con un vínculo contractual con las administraciones públicas. Asimismo, supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados que dependen de la misma. También puede extender su control a la Administración del Estado en Cataluña, en los términos que establezcan los acuerdos de cooperación con el Defensor del Pueblo.

2. El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias sobre los proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento y de los decretos ley sometidos a convalidación del Parlamento, cuando regulan derechos reconocidos por el presente Estatuto.

3. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración con los defensores locales de la ciudadanía y otras figuras análogas creadas en el ámbito público y el privado.

4. Las administraciones públicas de Cataluña y las demás entidades y personas a que se refiere el apartado 1 tienen la obligación de cooperar con el Síndic de Greuges. Deben regularse por ley las sanciones y los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de dicha obligación.

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