Constitución étnica catalana (XXVIII)
Artículo 107. Demarcación, planta y capitalidad judiciales
1. El Gobierno de la Generalidad, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña, debe proponer al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Cataluña. Esta propuesta, que es preceptiva, debe incluirse en el proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.
2. La creación de secciones y juzgados y las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa corresponden al Gobierno de la Generalidad, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña.
3. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por ley del Parlamento.
Artículo 108. Justicia de paz y de proximidad
1. La Generalidad tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la ley. Esta competencia, en todo caso, incluye el nombramiento de los jueces, mediante el Consejo de Justicia de Cataluña. También se hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde también la creación de las secretarías y su provisión.
2. La Generalidad puede establecer por ley, en las poblaciones que se determine y de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica del poder judicial, un sistema de justicia de proximidad que tenga por objetivo resolver conflictos menores con celeridad y eficacia.
Artículo 109. Cláusula subrogatoria
La Generalidad ejerce, además de las competencias expresamente atribuidaspor el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley orgánica del poder judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de justicia en Cataluña.
Capítulo I. Tipología de las competencias
Artículo 110. Competencias exclusivas
1. Corresponden a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra y excluyente, con el único límite que el de respetar las condiciones básicas a que se refiere el artículo 149.1.1 de la Constitución, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalidad el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias.
2. El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalidad, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.
Artículo 11. Competencias compartidas
En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalidad de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalidad la potestad legislativa y la integridad de la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva, en el marco de los principios, los objetivos o los estándares mínimos que fije el Estado en normas con rango de ley, salvo en los casos que establecen expresamente la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalidad puede establecer políticas propias. El Parlamento debe concretar a través de una ley la efectividad normativa y el desarrollo de estas disposiciones estatales.
Artículo 112. Competencias ejecutivas
Corresponde a la Generalidad, en las materias en que el presente Estatuto le atribuye la función ejecutiva, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de reglamentos de desarrollo y la ejecución de la normativa del Estado dictada para establecer la ordenación general de la materia, así como la integridad de la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración, las actividades de planificación y programación, las facultades de intervención administrativa, la actividad registral, las potestades inspectoras y sancionadoras, la ejecución de las subvenciones y todas las demás funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.
Artículo 113. Competencias de la Generalidad y normativa de la Unión Europea
Corresponde a la Generalidad el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el título V.
Artículo 11. Actividad de fomento
1. Corresponde a la Generalidad, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento. A tal fin, de acuerdo con lo que disponen las leyes del Parlamento, la Generalidad puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, precisando sus objetivos, regulando sus condiciones de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
2. Corresponde a la Generalidad, en las materias de competencia exclusiva, la especificación de los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión. Los fondos estatales deben consignarse como ingresos propios de las finanzas de la Generalidad.
3. Corresponde a la Generalidad, en las materias de competencia compartida, precisar normativamente los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas, así como completar la regulación de las condiciones de otorgamiento y toda la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión.
4. Corresponde a la Generalidad, en las materias de competencia ejecutiva, la gestión de las subvenciones estatales y comunitarias europeas, incluyendo la tramitación y la concesión.