Constitución étnica catalana (XXIX)
Artículo 115. Alcance territorial y efectos de las competencias
1. El ámbito material de las competencias de la Generalidad está referido al territorio de Cataluña, excepto los supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Generalidad.
2. La Generalidad, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de Cataluña, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de lo que establece el presente Estatuto para cada materia. En los supuestos en que la fragmentación de la actividad pública sea inviable, la Generalidad debe establecer, de acuerdo con los entes territoriales con competencias sobre la materia afectada, los instrumentos de colaboración necesarios para el ejercicio de las competencias en el territorio respectivo. Sólo cuando no sea posible esta colaboración, el Estado, con el acuerdo de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, puede establecer mecanismos de coordinación para el ejercicio de las competencias respectivas.
Artículo 116. Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, salvo lo que especifica el apartado 2. Esta competencia exclusiva incluye en todo caso:
a) La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería, el sector agroalimentario y los servicios que están vinculados a los mismos.
b) La regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que se deriven para que puedan ser objeto de comercio interior y exterior, asícomo la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias.
c) La regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas y de las cámaras agrarias en organismos públicos.
d) La sanidad vegetal y animal en los casos en que no tenga efectos comprobados sobre la salud humana y la protección de los animales.
e) Las semillas y los planteles y sus registros, especialmente todo aquello relacionado con los organismos genéticamente modificados y la protección de variedades vegetales.
f) La regulación de los procesos de producción, de las explotaciones, de las estructuras agrarias y de su régimen jurídico.
g) El desarrollo integral y la protección del mundo rural.
h) La regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos del monte, de los aprovechamientos y los servicios forestales, del suelo agrario y de las vías pecuarias de Cataluña.
i) La investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias y alimenticias y la formación en estas materias.
j) Las ferias y los certámenes agrícolas, forestales y ganaderos.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la planificación de la agricultura y la ganadería. (Y yo qué he pensado en Lissenko...)
Artículo 117. Agua y obras hidráulicas (Esto para contentar a valencianos, murcianos y almerienses. ¡Olé!)
1. Corresponde a la Generalidad, en materia de agua de las cuencas hidrográficas intracomunitarias, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) La ordenación, la planificación y la gestión del agua, superficial y subterránea, de los usos y los aprovechamientos hidráulicos y de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.
b) La planificación y la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.
c) Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.
d) La organización de la administración hidráulica de Cataluña, incluyendo la participación de los usuarios.
e) La regulación y la ejecución de las actuaciones relativas a la concentración parcelaria y a las obras de riego.
2. Corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación estatal sobre el dominio público hidráulico y la ejecución y la explotación de las obras de interés general.
3. La Generalidad participa en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatales de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenezcan a cuencas hidrográficas intercomunitarias. Corresponde a la Generalidad, en todo caso, dentro de su ámbito territorial, la competencia ejecutiva sobre:
a) Todas las facultades de policía del dominio público hidráulico.
b) La adopción de medidas de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.
c) La ejecución y la explotación de las obras de titularidad estatal.
d) La gestión de la parte de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pase por Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los apartados 1 y 2.
4. La Generalidad debe emitir un informe determinante para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial.
5. La Generalidad es competente para ejecutar y regular la planificación hidrológica de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pasen o finalicen en Cataluña o provenientes de territorios de fuera del ámbito estatal español, de acuerdo con los mecanismos que establece el título V.