Extracto de la sentencia "caso Bono" (III)
SEXTO: SOBRE LA FALSEDAD DOCUMENTAL
Conscientes los acusados, ya se dijo, que se estaban cuestionando, en la tarde del día 25-1-05, la legalidad de las detenciones practicadas y que en su valoración incidiría la negativa del inspector 16.444 a practicarlas, máxime cuando no se identificaba a don Isidoro y a doña Antonia como autores de acto alguno de hostigamiento o agresión al ministro, y que incluso los videos no evidenciaban que hubiera sufrido el mismo ninguna agresión, así como tampoco su escolta 57.800, decidieron rehacer el original atestado, de un lado, para que no figurasen los dos primeros instructores (56.589 y 16.444) y los dos primeros secretarios (79.914 y 56.766), y, de otro, para inflar o abultar los hechos a fin de que sirviera de justificación de las dos detenciones que habían practicado.
A tal fin, los acusados xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, en concierto con el también acusado xxxxxxxxxxx, inspector 19.101, quien no había tenido hasta el momento intervención alguna en el atestado, proceden a rehacer el mismo y çconfeccionar otro, con igual número, que sustituyera al original. Efectuando las actuaciones que se reseñan, puntualmente, en el relato de hechos probados de esta sentencia.
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Contradicciones evidentes del comisario acusado, quien afirmó en juicio que tal nota informativa, cuya autoría reconocía, estaba plagada de “errores” que atribuía a la urgencia en su confección, reclamada por el señor Director General de la Policía. Ahora bien, tales supuestos errores evidencian que el inspector 16.444 fue relevado de la instrucción del atestado, lo que ocurrió poco antes de que llegaran don Isidoro Barrios y doña Antonia de la Cruz a la Brigada Provincial de Información, a las 13 horas (folio 39), y que, en efecto, serían sobre las 18 horas cuando se encargó “la confección del atestado que estaba sin iniciar”, según él, en realidad el nuevo atestado que había que hacer, al coacusado xxxxxxxxxxxxxxx, con carné profesional 19.101.
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