"Creo que en cualquier época yo habría amado la libertad, pero en los tiempos que corren me inclino a adorarla" (Alexis de Tocqueville)

martes, mayo 09, 2006

Extracto de la sentencia "caso Bono" (IV)

OCTAVO: SOBRE LAS COACCIONES

Las actuaciones revelan la más que evidente disposición del comisario acusado, jefe de la Brigada Provincial de Información, a incriminar a quienes hubieran intervenido en los incidentes que, con relación al ministro señor Bono, se produjeron durante la manifestación que, convocada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo, se celebró en Madrid el 22-1-05. Propósito y decisión que, en principio, no es censurable si se aborda la investigación sobre los parámetros de objetividad que debe presidir la actuación de la Policía Judicial. Lejos de ello, dio inmediatamente muestras de parcialidad y subjetivismo, hasta el punto que, cuando el acusado xxxxxxxxxxx le informa el 241-05 “jefe, no se ve nada” en el visionado de las grabaciones, de forma airada y cortante responde “si el ministro dice que le han pegado, le han pegado y eso no se cuestiona”. Frase ya aludida y comentada en esta sentencia, pero que de nuevo se trae a colación para establecer la dialéctica que estaba imponiendo en la dirección de la investigación policial, la cual debe atender a la realidad objetiva que evidencien los datos y elementos que se vayan aportando. No cabiendo partir de verdades absolutas para instrumentalizar la investigación de forma que no se cuestionen, incluso cuando las comprobaciones y actuaciones que se van practicando revelan que aquellas verdades no son absolutas y si, por el contrario, cuestionables.

Oye el acusado, la noche del día 24-1-05, las manifestaciones hechas por el señor Delegado del Gobierno en Madrid a los medios de información, en orden a que pronto habría identificaciones y detenciones, y tan pronto aparecen dos nombres en el diario El País del día 25, da órdenes inmediatas de que se complete la identificación y, obtenida la de don Isidoro, insta que se le cite a declarar y poco después ordena que se detenga al mismo y a su acompañante, aún no identificada Toñi de la Cruz, pese al resultado no inculpatorio que resulta de las investigaciones practicadas.

En esa dialéctica y disposición del Jefe de la Brigada, detectada inequívocamente por el inspector jefe xxxxx, transmite éste al inspector 16.444 la orden de detención y cuando éste se niega, le apercibe “hazlo o tendremos problemas”. Y los problemas vinieron por el comisario acusado que, intempestivamente, cesa a tal inspector la instrucción del atestado y de jefe de grupo de laboral, ordenándole abandone el despacho. Lo que se ve compelido a aceptar y hacer el funcionario 16.444, que es represaliado tan pronto, por motivos de conciencia y de legalidad, se niega a cumplimentar una orden de detención que no responde a la realidad de lo que venía instruyendo.

En orden al cese en la jefatura del grupo de laboral, carecía de facultades para ello, así como para obligarle que abandonara su destino. Y en orden al cese en la instrucción del atestado, tal decisión sólo puede venir justificada cuando concurre una causa que la justifique y, en el caso enjuiciado, respondía al motivo espureo de hacer desaparecer cualquier estorbo que le dificultara obtener lo que quería, esto es las detenciones ordenadas.
(...)

Las consideraciones que el comisario acusado ha hecho del inspector 16.444, en orden a su “apatía, desgana, falta de colaboración” (folio 295 y acto de juicio), así como que “no da el perfil para ser jefe de grupo” y “era un mal ejemplo para la Brigada” (folios 236, 308 y acto de juicio), plantea a esta Sala algunos interrogantes:

-¿Falta de colaboración es negarse a practicar detenciones
ilegales?.
-¿Qué perfil hay que tener para ser jefe del grupo de la Brigada
Provincial de Información?.
-¿Da mal ejemplo quien se niega a hacer detenciones ilegales?.


Para este Tribunal, en relación a la concreta conducta que el inspector 16.444 ha tenido en este asunto, representa un ejemplo de policía judicial que, con buena fe, en conciencia y con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos, se negó a practicar las detenciones de dos personas contra las que no había elementos incriminatorios para restringir su libertad. ¡Es el perfil que deseamos para nuestra Policía Judicial!.

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